Por favor, ¡comercien con mis artículos! (académicos)
El asunto de la propiedad intelectual ha generado en el ámbito académico un debate intensificado progresivamente en los últimos años. En el trasfondo de tal discusión se encuentra la responsabilidad que los científicos y científicas tiene para hacer que su conocimiento circule de la manera más amplia posible y sea accesible tanto por otros investigadores como (y esto es importante) por ciudadanos. Este año se ha cumplido una década de las primeras declaraciones institucionales que dieron cuerpo formal al movimiento del Acceso Abierto (Open Access), proyecto pujante que ha removido el sistema editorial dentro de la academia. En términos generales el Acceso Abierto promueve la circulación amplia del conocimiento y constituye una alternativa a las condiciones que establecen las grandes casas editoriales para la publicación de los artículos académicos en revistas. El objetivo inicial del Acceso Abierto estaba centrado en los artículos académicos pero en años recientes se ha ampliado para tratar de incluir otras obras académicas como monografías, manuales y todo tipo de contenidos pedagógicos. Comienza a reclamarse la necesidad de que estas obras deberían circular libremente tanto como fuera posible. La segunda línea en la que el debate se ha ampliado ha sido mediante la calificación minuciosa de las diferentes modalidades del Acceso Abierto, mediante una intensa discusión sobre las múltiples posibilidades en el establecimiento de condiciones de acceso y utilización de las obras (su régimen de propiedad) y la economía política de la circulación del conocimiento en la que se insertan (modelos de negocio, infraestructuras técnicas, etc.). Peter Suber, uno de los referentes mundiales, ha propuesto una inicial distinción que explicita la importancia de esas precisiones cuando diferencia entre acceso abierto gratuito (gratis open access) y acceso abierto libre (libre open access). El primero es aquel que no cobra a los lectores (gratis) pero que puede mantener restricciones sobre los usos de las obras; el segundo es aquel que además de ofrecer los contenidos gratis permite amplios usos de ellos: modificación, copia, distribución…
La distinción de Suber hace visible las distintas modalidades del Acceso Abierto. Un lugar donde esta diferencia se hace explícita es en la licencia de las obras que establecen las condiciones en las cuales es posible acceder y utilizarlas. Puede parecer un asunto de detalle pero su importancia es trascendental. En los últimos años me he encontrado con un debate recurrente en ámbitos relacionados o inclinados hacia la cultura libre, un dilema cuyo planteamiento inicial es sencillo: utilizar una licencia que permita, u otra que prohíba, los usos comerciales de las obras que se difunden con licencias libres. Creadores e instituciones que publican sus obras con permiso para que puedan ser copiadas y redistribuidas libremente, imponen como límite que no se haga uso comercial de ellas. Tal problema adopta formas muy diferentes según el ámbito pues la economía política de la creación y circulación de conocimiento en la academia (muy dependiente de la financiación pública) nada tiene que ver con la del mundo cultural y el artístico; y dentro de este, cada una de las formas de expresión (música, cine, pintura, literatura…) presenta particularidades y enormes diferencias con las otras. Mi preocupación y argumento tiene entonces que ver de manera específica con el ámbito académico y con sus resultados de investigación (artículos, monografías, etc.) y obras en general (manuales de texto, contenidos pedagógicos, creaciones divulgativas, etc.). Más aún, mi argumento se circunscribe a las humanidades y a las ciencias sociales, y no porque no crea que no pudiera extenderse a otras disciplinas (ciencias naturales y biomédicas) sino porque en ese caso serían necesarios matices y argumentos añadidos; no hay espacio para ello. Mi demanda como antropólogo e investigador social es entonces: ¡comercien (gratis) con mis trabajos académicos! Tras haberlos publicado con una licencia libre, claro está, de manera que (en la práctica) no sean objeto de comercialización pero puedan circular en contextos ‘comerciales’. Pero antes de entrar en mis argumentos un poco de contexto.
La organización Creative Commons ha desarrollado desde hace años uno de los mayores esfuerzos mundiales en defensa de la cultura libre y la piedra de toque de esa iniciativa es justamente un andamiaje sofisticado de licencias. A través de esa infraestructura legal se desactivan las amplias restricciones que por defecto impone la ley de propiedad intelectual a la circulación de las creaciones culturales, artísticas y científicas. Pensemos por ejemplo en Internet. En términos generales una persona no puede hacer prácticamente nada con los contenidos que encuentre en ella, salvo que sea en el dominio doméstico de la más estricta intimidad (descargarlo en el ordenador para uso privado). Imaginemos a una estudiante, un aficionado a algún asunto o una profesora de universidad. Quizás tienen un blog y desean ilustrar un artículo con una imagen encontrada en Internet. O han hecho un corte de su escena favorita de Bienvenido Mister Marshall y quieren colgarla en YouTube. O la profesora desea distribuir en el campus virtual entre sus alumnos un capítulo de un libro escaneado. Nada de eso es posible porque lo prohíben los derechos de autor. Es necesario solicitar permiso expreso a los autores o editores de esas obras para llevar a cabo cada una de esas prácticas. Escribir a la agencia fotográfica, la editorial o la productora y negociar las condiciones económicas (es decir, cuánto hay que pagar) para poder usar los contenidos. Los excesos a los que lleva un régimen legal de propiedad intelectual como el actual han sido puestos de manifiesto en muchos lugares y no lo voy a repetir (Free Culture, The Public Domain, Cultura Libre, Laboratorio de procomún). Unos excesos que en el ámbito académico llegan al paroxismo y que han sido descritos ampliamente también.
Si la imagen, el video o el texto que la alumna, el aficionado o la profesora quieren utilizar tiene una Licencia Creative Commons de tipo, por ejemplo, Autoría – No Comercial – Compartir Igual, significa entonces que pueden copiarla, redistribuirla y modificarla sin necesidad de pedir permiso a su autor. Las restricciones que han de respetar son: atribuir apropiadamente la autoría, compartir en los mismos términos la obra derivada y no hacer un uso comercial de la misma. Las licencias hacen por lo tanto dos cosas. En primer lugar desactivan las limitaciones que las leyes de propiedad intelectual imponen automáticamente; y en segundo lugar nos ahorran el oneroso trámite y el precioso tiempo de la mediación creador/usuario. Esta conlleva localizar al autor de una obra, solicitar su consentimiento, negociar las condiciones de uso y remunerarle (si así lo exige), un ejemplo de esa dificultad es la imagen que ilustra el artículo, cuyo autor no he podido localizar. Eso si lo podemos hacer nosotros, porque en muchas ocasiones y contextos hemos de solicitarlo a las instituciones a las cuales estamos vinculados (universidades, colegios, institutos de investigación…). Un trámite que en muchas ocasiones se convierte en un umbral imposible de superar, cuyo resultado es el uso ilegal de los contenidos o la renuncia a utilizarlos.
Una manera de solventarlo es usar licencias libres, pero si bien muchos académicos y académicas están dispuestos a que sus obras circulen ampliamente no aceptan que se hagan usos comerciales de ellas. Ahí van entonces cinco argumentos para clamar ¡comercien con mis artículos académicos! (y otras obras también), una declama que en términos legales se traduce en usar una licencia que permita usos comerciales mientas obliga a realizar la atribución al autor y a compartir igual.
Hacer posible el uso de la obras. El objetivo de cualquier académico e investigador es lograr que su conocimiento y obras, una vez elaboradas, circulen tan ampliamente como sea posible. No a toda costa, ciertamente, porque el contexto formal de circulación es excepcionalmente relevante (por eso se eligen unas revistas frente a otras), pero con todos los matices que pongamos pocos cuestionarán ese imperativo. Y eso pese a que el sistema de publicaciones académico actual opera en el sentido inverso: restringiendo la circulación del conocimiento. Las políticas institucionales y las prácticas individuales de Acceso Abierto han hecho visible la pugna por cambiarlo y la elección de licencias libres por parte de académicos es una manera de promover esa apertura. Quienes optan por una licencia libre saben de lo oneroso y difícil que es el proceso de obtención de autorización, la decisión de usar una licencia de ese tipo es una opción por simplificar los trámites por anticipado. Sin embargo, hay quien opta por abrir sus contenidos pero no duda en establecer restricciones a los usos comerciales de sus obras: “que pidan permiso si quieren hacer uso comercial”. Pero el establecimiento de esas restricciones fija un umbral insalvable a menudo, eliminarlas es hacer posible el uso de las obras, también en contextos comerciales, como desarrollo en el siguiente punto.
Uso comercial para que no haya comercialización. Uno de los profundos efectos que tiene la cultura libre (gracias a la infraestructura legal de las licencias) es transformar la economía política de la circulación del conocimiento. Puede parecer paradójico pero permitir el uso comercial de los contenidos lleva a que estos no se comercialicen, que no se cobre por ellos. Lo hemos visto con las revistas, una vez que se abren dejan de cobrar por el acceso a los contenidos y exploran otras vías de ingresos. Y lo hemos visto de manera paradigmática con el software libre; una vez que tiene una licencia libre es casi imposible cobrar por esas obras. ¿Qué efectos tiene entonces permitir el uso comercial de las obras? Probablemente no que alguien vaya a cobrar por ellas, pues con una licencia libre puede ser copiada y distribuida libremente. Permitir el uso comercial habilita, sin embargo, para que esas obras circulen en múltiples contextos sociales donde existen relaciones económicas: sea una plataforma como Facebook, YouTube, Scribd, una clase de bachillerato, un curso de aficionados, un campus virtual… contextos donde hay intercambios económicos en los cuales la obra forma parte pero no es el objeto principal. Si una obra no permite el uso comercial no puede circular en esos contextos, no puede ser distribuida en un campus virtual, no puede ser copiada como parte del manual de un curso, no puede ser distribuida en muchos entornos de Internet. Resulta extremadamente difícil hacer circular legalmente obras en esos contextos si no se permiten usos comerciales.
Las obras generadoras de riqueza. La mayor parte de los investigadores de humanidades y ciencias sociales pertenecen al sector público. El Estado es el responsable de su remuneración (por precaria que esta sea, cada día peor). Muy excepcionalmente un investigador en ciencias sociales y humanidades se gana la vida con aquello que publica. El sistema de la publicación académica, en manos de grandes editoriales privadas que controlan la economía del prestigio científico, hace imposible obtener remuneraciones significativas por las creaciones científicas. La mayor parte de nosotros aceptamos que esas grandes compañías hagan el mayor abuso comercial de nuestras obras, sin remunerarnos por nuestras creaciones (artículos, monografías, manuales, etc.) nos cobran por el acceso a ellas a precios desorbitados. Aceptamos eso pero sin embargo, no estamos dispuestos a que… nos sabemos quién obtenga un beneficio económico, por muy indirecto que este sea: la maestra en su asignatura, el profesor en su curso, la investigadora en la universidad. ¿Por qué habría de ser un problema que la circulación de nuestro conocimiento genere beneficios económicos entre colegas y, más aún, entre aquellos que probablemente sostienen económicamente con sus impuestos nuestros puestos de trabajo? Quizás sea una gran empresa editorial o audiovisual la que quiere beneficiarse: bienvenida sea su labor editorial si eso hace que circule nuestro conocimiento, pero quizás sea una asociación ciudadana, un aficionado o, lo que es muy habitual, otro de nuestros pares.
Intervenir en las condiciones actuales de la academia. La propiedad intelectual es un dominio excepcional para Intervenir en las condiciones actuales de la academia. El Acceso Abierto ya ha hecho visible la capacidad para voltear el régimen de circulación de conocimiento, pero cada día se hace más necesario ampliar el alcance de ese gesto, expandirlo, y los regímenes de circulación del conocimiento académico son una oportunidad excepcional de intervenir en una academia cada vez más amenazada, muy especialmente en el caso de unas ciencias sociales y humanidades relegadas progresivamente. Porque actuar sobre los regímenes de propiedad del conocimiento permite intervenir en las relaciones academia sociedad, experto/no-experto, profesor/alumno, en la organización institucional y económica de las universidades. ¿Qué ocurriría si algunas universidades a distancia abrieran el contenido de los manuales digitales de sus cursos?, que la matrícula de sus alumnos ya no pagaría esos contenidos sino la formación, y sería por esta (y no por los contenidos) por la cual se mediría la valía de tal institución.
La máxima circulación del conocimiento. El software libre ha sido sin duda alguna una de las creaciones técnicas, sociales y legales más excepcionales que ha alumbrado en Internet. Si algo hemos aprendido de las extensas discusiones que se mantienen en sus comunidades sobre las licencias es que estas importan, y mucho; una licencia legal es un mecanismo de precisión que habilita posibilidad o las cercena completamente. La opción que el software libre establece como ineludible por permitir usos comerciales de sus creaciones va de la mano de una apuesta radical por establecer las condiciones para una máxima circulación del conocimiento, sin imponer restricciones por cuestiones comerciales ni ideológicas. El software libre lo ha mostrado pero parece que no hemos aprendido la lección. Permitir que se haga uso comercial de nuestras obras académicas cuando estas portan una licencia libre que obliga a compartir en los mismos términos es una ventana a posibilidades por descubrir: no sabemos qué puede ocurrir y lo sorprendente es que (o quizás no) la academia, que debería ser la punta de lanza de la exploración de otros mundos posibles, se mantenga arraigada en convencionalismos sin aventurarse a explorar esas nuevas posibilidades que nos están esperando. Esa es la apuesta radical que lanzaron las declaraciones institucionales sobre Acceso Abierto hace una década y tal es incluso la propuesta de instituciones como los Research Council del Reino Unido. Espero que sea cuestión de tiempo en que abracemos esa posibilidad.
Un comentario antes de finalizar. El título del artículo recuerda el de un artículo publicado hace más de una década donde Nacho Escolar, músico y periodista en aquel momento, clamaba: por favor, ¡pirateen mis canciones! En el momento en el que la guerra del copyright demonizaba el intercambio de archivos, Escolar hacía una encendida apología del intercambio porque estaba convencido de que era una manera de favorecer la creatividad cultural. Estoy convencido de que permitir comercializar las obras académicas es, sin duda, otra manera de favorecer la creación de conocimiento.
Agradecimientos. Gracias a Rebeca Ibáñez Martín por su lectura atenta y sus contraargumentos en un asunto sobre el cual disentimos completamente; gracias también a Tomás Sánchez Criado.